DIAN amplió el plazo para suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB
Durante los nuevos
plazos definidos,
los responsables
deberán continuar
reportando la información de
los beneficiarios finales en el
RUB.
La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales – DIAN extendió
los plazos para suministrar
la información en el RUB mediante
Resolución N° 001240 del 28
de septiembre de 2022, en la cual
se modificaron los artículos 10, 13
y el Anexo I - Anexo Técnico de la
Resolución 000164 del 27 de diciembre
de 2021, así:
Por parte de las Personas Jurídicas,
Estructuras sin Personería
jurídica o similares, constituidas,
creadas u obligadas al 31 de mayo
de 2023, el plazo se ha extendido
hasta el 31 de julio de 2023.
Por parte de las Personas Jurídicas,
Estructuras sin Personería
jurídica o similares, constituidas,
creadas u obligadas a partir del
1 de junio de 2023, a más tardar
dentro de los 2 meses siguientes
a: (i) la inscripción en el Registro
Único Tributario - RUT, o (ii) la inscripción en el sistema de
Identificación de Estructuras sin
Personería jurídica - SIESPJ, o (iii)
al momento en que estén obligadas
conforme al art. 4 de la Res.
000164 de 2021.
Con relación a los plazos para
inscribirse en el Sistema de Identificación
de Estructuras sin Personería
jurídica - SIESPJ, quedaron
así:
Las Estructuras sin Personería
jurídica o similares creadas al 31
de mayo de 2023, no obligadas a inscribirse en el RUT, deben inscribirse
en el SIESPJ hasta el 31 de
julio de 2023.
Las Estructuras sin Personería
jurídica o similares creadas a partir
del 01 de junio de 2023, deberán
inscribirse en el SIESPJ a más
tardar dentro del mes siguiente a
su creación.
Conforme con lo anterior, los
obligados a presentar reporte de
Beneficiarios Finales definidos en
la Resolución 000164 de 2021,
deben tener en cuenta los nuevos
plazos de presentación del reporte
a partir de la entrada en vigencia
de la Resolución 01240 de 2022
del 28 de septiembre de 2022. Se
hace énfasis en que estas fechas
son el plazo máximo para cumplir
con las obligaciones a cargo, lo
cual no implica que deba esperarse
a esa fecha para cumplir con la
obligación.
Es importante precisar que la
obligación de suministrar la información
de los beneficiarios finales
entró en vigencia desde el 15 de
enero de 2022, conforme con lo
definido en el artículo 25 de la Resolución
000164 de 2021; por lo
tanto, las organizaciones que se
liquiden o finalicen su operación
deberán presentar la información
en el RUB antes de solicitar la
cancelación de la inscripción en
el Registro Único Tributario -RUT.
Durante los nuevos plazos definidos,
los responsables deberán
continuar reportando la información
de los beneficiarios finales
en el RUB. Así mismo, la administración
tributaria continuará
desarrollando actividades de socialización
y capacitación para facilitar
a los obligados la presentación
del Reporte de Beneficiarios
Finales de manera oportuna”.
Así las cosas, los administradores
de propiedad horizontal deben
asumir esta nueva responsabilidad
con la seriedad que lo
amerita y aprovechar la próxima
reunión de Asamblea de propietarios,
para informar a sus comunidades
de este nuevo requerimiento
de la DIAN, que no es
capricho sino una obligación.