Diez eventos que no se encuentran amparados
por el seguro de bienes comunes en la PH
La ley 675 de 2001 exige a todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad
horizontal, asegurar los Bienes Comunes que sean susceptibles de ser asegurados contra
los riesgos de incendio y terremoto; sin embargo, no menciona la obligatoriedad ni el
monto en relación con la Responsabilidad Civil Extracontractual. Aunque es un amparo muy
importante en la póliza de la copropiedad, no es responsabilidad de la administración determinar el
límite asegurado y este se determina según la capacidad de compra establecida en el presupuesto. A
continuación, se mencionan otras situaciones, que frecuentemente son fundamento de reclamación
a las compañías aseguradoras, sobre las cuales es importante tomar medidas a tiempo, para prevenir
que se presenten o en su defecto, dar el adecuado manejo:
● En las temporadas invernales,
estamos viendo cómo anegaciones
conllevan serios daños
causados por el agua, a las casas
o apartamentos de los propietarios.
Estos hechos tienen su origen
en eventos de la naturaleza,
lo cual exime de responsabilidad
a la administración y a la copropiedad,
salvo que estos daños se
hubiesen podido prever y existiese
falta de gestión por parte
del administrador.
● Todos los edificios nuevos,
sufren de asentamiento durante
algunos años. Este evento, no
está amparado en la póliza de
Bienes Comunes, pero tampoco
es responsabilidad del administrador.
Este es un hecho cierto
en el cual, durante algunos años,
es amparado por el constructor,
pero posteriormente es responsabilidad
exclusiva de los copropietarios.
● Los errores o deficiencias
constructivas en Bienes Privados,
deben ser reclamados por
el propietario del bien, por lo
tanto, el arreglo o reclamo ante
el constructor, nada tienen
que ver con la
administración.
Así mismo, el
arreglo de
estos eventos,
no son
objeto de
cobertura
de la póliza
de Bienes
Comunes.
● Los daños
causados “entre” copropietarios,
son responsabilidad
exclusiva de ellos, sin
embargo, muchos administradores
tienden a afectar su póliza
de Bienes Comunes sin tener en
cuenta que: el límite para estos
eventos, suele ser bajo o inexistente
en algunas aseguradoras;
si usted reclama ante la aseguradora,
el deducible podrá ser a
cargo de la copropiedad según
se determine en la póliza
y por último, cualquier
reclamación
afectará
seriamente el
costo de la
póliza o su
no renovación
al vencimiento.
● Si la fachada
del Edificio,
es totalmente
en vidrio, tenga
en cuenta que la copropiedad
debe contemplar un rubro
para el cambio de los vidrios
afectados por los cambios en
las condiciones climáticas (Calor
/ Frío), así como el asentamiento
del edificio y el deterioro en
los marcos de las ventanas. Estos
factores conllevan a la fractura o
rotura total de algunos vidrios,
hechos excluidos en la póliza de
Bienes Comunes y obviamente
de su responsabilidad frente a
estos hechos.
● Los daños causados por contratistas
de los copropietarios,
son responsabilidad exclusiva
del copropietario o contratista,
quien debió haber presentado
una póliza de responsabilidad
Civil Extracontractual al copropietario,
o en su defecto, este último,
haber adquirido la misma
para su tranquilidad.
● No son frecuentes los choques
simples entre copropietarios
en los parqueaderos de las
zonas comunes de la copropiedad,
sin embargo, la resolución
de estos conflictos, son responsabilidad
exclusiva de los propietarios
de los vehículos, de las
aseguradoras donde estos se
encuentren asegurados o en última
instancia, de las autoridades
de tránsito correspondientes, si a
ello hubiere lugar.
● El mantenimiento de árboles
ubicados en el exterior de las copropiedades,
corresponde exclusivamente
a los entes de control
de cada ciudad o municipio, por
lo tanto, la caída de estos y los
posibles daños causados a Bienes
Privados son responsabilidad
de las entidades de control a que
corresponda.
● El cuidado de joyas, dólares,
oro, cuadros, esculturas y otros
bienes ubicados en los apartamentos
de los copropietarios, no
están bajo la responsabilidad de
la administración ni de la empresa
de vigilancia, por lo tanto, el
hurto de estos artículos, aunque
causan malestar al interior de la
copropiedad, no son del resorte
de la administración. Lo anterior,
sin perjuicio del resultado que
arrojen las investigaciones que
se adelanten en cada caso particular.
● Los daños o lesiones causadas
por mascotas, son responsabilidad
de sus propietarios, así
como lo es, el cumplimiento de
las normas establecidas para los
tenedores de las mismas. -Ley
2054 de 2020, Art 117-