Avalúo de zonas y áreas comunes

Por: Luis Alberto Alfonso Romero
Ing. Catastral y Geodesta – Especialista en avalúos

JUN

2025

 

Desde la promulgación de la Ley 675 del año 2001 por el Ministerio de Desarrollo Económico, es habitual la contratación de Avaluadores para la valuación de zonas y áreas comunes de las copropiedades, con el fin de constituir las pólizas de seguro para la copropiedad. Este requisito nace del art. 15 de la mencionada Ley en el cual se describe: Artículo 15. Seguros. T

odos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal, podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos. Parágrafo 1º. En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros, que cubran contra los riegos de incendio y terremoto los bienes comunes de que trata la presente ley, susceptibles de ser asegurados.

Es evidente que la realización de estos avalúos deben ser desarrollados por Avaluadores idóneos en materia inmobiliaria. Igualmente, los Avaluadores han sido reglamentados a través de la Ley 1673 del año 2013, en la cual, todos los valuadores que ejerzan la actividad deberán estar registrados en el RAA o Registro Abierto de Avaluadores, para poder ejercer de manera legal la actividad. Los valuadores igualmente podrán ejercer su actividad sin restricciones de índole territorial como lo menciona la Ley 1673/2001. Artículo 7°.

Territorio. El avaluador inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores podrá ejercer su actividad en todo el territorio nacional. Este marco jurídico nos lleva a la conclusión de que por un lado, la asegurabilidad del patrimonio de los integrantes de la copropiedad sea salvaguardado y por otro que la valoración de este patrimonio debe ser realizado por profesionales expertos en el tema.

Por tal razón es importante que al momento de contactar a un valuador, se pueda establecer que éste cuenta con las certificaciones, credenciales, experiencia y formación acorde al bien a avaluar, por ello es que a través de entidades certificadoras de calidad bajo normas internacionales, tales como ISO 17024, como el Registro Nacional de Avaluadores R.N.A. entidad que a través de su certificación verifica la experiencia, la formación y realiza evaluaciones periódicas a los Avaluadores, con el fin de que estas personas certificadas con R.N.A.

sean los mejores y más idóneos valuadores del país, que desarrollen estos encargos con la confianza que se necesita. Tanto la elección del avaluador, la realización del avalúo, y la constitución de la póliza, son decisiones que desencadenan consecuencias de alto nivel, por tal razón es importante que la copropiedad tome las medidas necesarias y c o n t a c t e con entidades y empresas respaldadas por profesionales y trayectoria en materia inmobiliaria. A nivel nacional se podrá contactar con un profesional certificado con R.N.A. a través del directorio publicado en la página web www.rna.org.co y tener la certeza de contar con un dictamen profesional al alcance de las necesidades, que un encargo de estos requiere, además del respaldo de la entidad líder del país en certificación de Avaluadores

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