Veintiocho tips para reuniones de las Asambleas en Colombia

Por: Ramiro Serrano Serrano
Abogado y Consultor en PH

ABR

2025

Antes de la reunión de la Asamblea: 

1. El omitir la obligación legal de llevar el libro de residentes y propietarios por parte del administrador, haciéndose imposible saber quiénes tienen la calidad de propietarios. 
2. Tanto los estados financieros como el presupuesto, deben estar aprobados en primera instancia por el consejo de administración. 
3. Debe realizarse la asamblea dentro de los tres meses siguientes al cumplimiento del periodo presupuestal; a menos que se determine otra fecha en el reglamento de propiedad horizontal. En caso de no hacerse, se podrán reunir el primer día del cuarto mes con el número plural de asistentes y las decisiones que se tomen serán válidas. 
4. El primer punto de la convocatoria deberá ser: “instalación de la asamblea”; esto con la finalidad de que en el término citado, no se exija el cierre de la misma por falta de quorum. 
 5. Igualmente, realice las citaciones con quince días corrientes de anticipación, en el domicilio reportado por el propietario o en la unidad privada correspondiente. 
6. Determine el horario, para el derecho de inspección que tienen los copropietarios sobre los documentos de la copropiedad. 
 7. Presente el listado de los estados de cartera al corte presupuestal. 
8. Facilite la información necesaria con el fin de optimizar el tiempo en la asamblea. 
9. Revise si el reglamento de propiedad horizontal, tiene indicaciones especiales para el desarrollo de la asamblea.
 10. Deje organizada toda la logística para el desarrollo de la reunión. 

 Durante la Asamblea: 

11. Realizar el reporte de ingreso acorde al libro de residentes y propietarios, que debe llevar el administrador, teniendo en cuenta que los poderes hayan sido diligenciados en la debida forma. 
12. Nombrar un presidente y secretario que ejerzan bien sus funciones, que eviten dilaciones y discusiones que no hacen parte de la asamblea. Es conveniente nombrar sus respectivos suplentes, en caso de ausencia o ante la negativa de firmar el acta por los principales. 
13. No hace falta repetir la información dada con anticipación a los asambleístas, basta aclarar y profundizar los puntos que se requieran. 
14. En la aprobación de los estados financieros, sólo deben objetarse si existen errores contables. Acordémonos que el contador hace es la trascripción de una norma con table, en relación con los gastos y estos se encuentran avalados por los órganos de administración. La discusión sobre la ejecución de los gastos, debe ir es en el informe del administrador. 
 15. Además, en los casos donde hay revisor fiscal, debe ir prime ro su informe antes de que sean aprobados los estados financie ros. 
16. Los consejos de administración deben ser integrados únicamente por propietarios. 
17. Tenga en cuenta que las únicas decisiones que requieren mayoría calificada, son las descritas taxa tivamente en el artículo 46 de la Ley 675/01. 
18. En los conjuntos residenciales, las decisiones de carácter económico se toman por coeficiente y las de carácter administrativo, por cada unidad privada, excluyendo parqueaderos y depósitos. 
19. En el tema de con sideraciones y varios, no se deben tratar temas de convivencia o que sean funcionalmente del consejo de administración. Procure so licitarlas por escrito. 
20. Intente que las asambleas sean cortas y efectivas y no largas y tediosas. Y nunca irrespetuosas. 

 Después de la asamblea: 

21. En el acta se deben trascribir: la forma de convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes, así como las decisiones tomadas con su respectiva votación. Es innecesario adicionar comentarios o sugerencias a la misma. 
22. El acta de asamblea, para que tenga efecto ante ter ceros, deberá ser firmada por el presidente y secretario -o sus respectivos suplentes- dentro de los 20 días siguientes a la realización de la reunión de la Asamblea y realizar por parte del administrador la publicidad de la misma. 
23. La comisión verificadora, en documento aparte manifestará si lo contenido en el acta corresponde a lo desarrollado en la asamblea. 
 24. Una vez se posesione el nuevo consejo de administración, debe realizar un empalme con el anterior, para conocer cómo se le está realizando el seguimiento a la persona jurídica y realizar el nombramiento del administrador de la copropiedad. 
25. Con el nombramiento del administrador se debe sacar el respectivo certificado de representación legal. 26. Una vez se realice lo anterior, se debe llevar a cabo una programación para las reuniones ordinarias del consejo y las políticas de con trol y ejecución que realizarán a la persona jurídica. 
27. Revise los documentos existentes para convalidar la información suministrada. 
28. Es necesario que los órganos de control socialicen los procesos y ejecuciones

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