Es muy interesante ver cómo algunas empresas hoy están trabajando el riesgo Psicosocial y que ayudan no sólo a las relaciones internas, sino también a superar los conflictos internos que tienen las personas.
Por los hechos acontecidos últimamente, unos causados por fenómenos naturales, que han desestabilizado a las personas que habitan en edificios o conjuntos y otros derivados de emociones y falta de prevención, ocasionando muerte de quienes hacen parte de la propiedad horizontal, nos vemos obligados a considerar lo siguiente: Cumplir con la obligación de tener un SG-SST. Es necesario que este sea dinámico y participativo y no se limite simplemente al papel. Cumplir con los requerimientos exigidos en él, como la señalización, requerimientos de protección, elementos básicos de urgencias y cumplir con los simulacros que es obligatorio hacer por ley. En caso de accidentes es necesario tener en cuenta:
*ubicar al herido en un lugar seguro, para evitar que se siga lesionando.
*Proporcionar los primeros auxilios.
*Alejar a los curiosos.
*Conectar rápidamente los servicios de una emergencia médica.
*Notificar a su familia en caso de que no se encuentre en el lugar, y
*Guardar el reporte detallado del incidente en las bitácoras del edificio. En caso de fallecimiento se debe:
*verificar los signos vitales de la persona,
*proceder a acordonar el lugar para evitar la manipulación de los elementos que hacen parte de la escena,
*informar inmediatamente a las autoridades pertinentes para que inicien la investigación y el respectivo levantamiento del cadáver.
*conservar meticulosamente todos los archivos y registros relacionados con el incidente, los cuales pueden ser solicitados como complementación por las autoridades. Ante el anterior panorama, se puede concluir que el único camino para proteger la vida y salud de quienes habitan en un edificio, es tener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo sólido y bien estructurado, que éste no sea un adorno puesto en el papel, sino que sea totalmente participativo, como lo establece la ley.
Este es el único que, acompañado de un buen mantenimiento locativo, puede evitar siniestros en los cuales tenga en un futuro que responder la copropiedad. El no tener un SG-SST aplicado en la copropiedad, no es sólo obligación del administrador, sino de los consejos de administración, los cuales deben ejercer el control para que la persona jurídica cumpla sus fines. Esto repercute directamente en el presupuesto de todos los gastos que requeriría una reparación posterior. Es claro que esta normativa es de carácter obligatoria y no facultativo.