Renta corta, alquiler temporal
El prestador de servicios turísticos, que entrega la tenencia de bienes inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, obviamente debe cumplir con todas las condiciones legales que le determinan las normas vigentes, entre ellas, la inscripción ante el Registro Nacional de Turismo, celebrar debidamente el contrato de hospedaje y en forma imperativa, que el reglamento de propiedad horizontal conceda la posibilidad de destinarlos para tal uso y negocio.
En algunos desarrollos inmobiliarios, el propietario inicial integra esa posibilidad en el reglamento de propiedad horizontal, con el objeto de facilitar esa actividad comercial y de que no se afecten los derechos de quienes adquieren unidades privadas, pero sin destinar los inmuebles a la actividad de la renta corta. Quien ingresa al régimen especial en calidad de titular de dominio de bien inmueble, acepta las regulaciones del estatuto.
La operación “hotelera” que surge con el alquiler temporal, exige el despliegue de actividades mayores a las cotidianas en la administración de propiedad horizontal, en la seguridad y uso de elementos comunes para el mejor goce de la tenencia corta de la unidad privada; por ello, el representante legal de la persona jurídica del edificio o conjunto, debe capacitarse en actividades adicionales y realizar un mayor esfuerzo para su ejercicio: la contraprestación económica debe ser ajustada a la realidad de labores. Si desde el momento de la constitución en el régimen de propiedad horizontal, se posibilita la actividad en mención, se entiende que los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, fueron calculados en los términos señalados en la ley 675 de 2001, para guardar la equidad en el pago de las expensas comunes.
Pero, cuando se trate de posibilitar el alquiler temporal a partir de la debida reforma del reglamento de propiedad horizontal, se sugiere incluir en el estatuto, una cláusula que determine un porcentaje adicional al valor la expensa común necesaria por cada unidad privada, pudiendo aplicar ese porcentaje al precio del alquiler temporal de cada bien alquilado.
Será voluntad de los copropietarios decidir al respecto, para redactar la condición en el estatuto en reforma. La renta corta es un éxito económico, dicen todos, pero, si se reforma un reglamento para otorgar esos beneficios económicos, es justo y equitativo que se retorne el mayor costo por uso de servicios comunes y la administración del edificio.