Sería tema de este artículo la continuación del análisis sobre el Ritel -Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones-; no obstante, y teniendo en cuenta la edición No. 50 de PHROPIO, hago aquí un reconocimiento por su ardua labor de divulgación de la normatividad y vivencias de la Propiedad Horizontal en Colombia.
Su esfuerzo se plasma hoy en diversos medios de comunicación, como la TV, el periódico, YouTube y obviamente el Congreso anual de Propiedad Horizontal, para beneficio de una gran comunidad que equivale a más del 60% de la población colombiana, que vive bajo esta forma especial de dominio.
Después de 25 años de vigencia de la Ley 675 de 2001 – Estatuto de la Propiedad Horizontal – la sociedad colombiana sigue creciendo e impactando todos los aspectos sociales, culturales, comerciales y de construcción, a los cuales se ha ido amoldando paulatinamente, no sin dificultades, que cotidianamente se reflejan en los conflictos que ocupan escenarios judiciales y jurisprudenciales.
En las mesas de trabajo particulares y algunas estatales, es tema permanente la aplicación de nuevas regulaciones en todos los aspectos, que afectan de algún modo la vida en comunidad.
ben tener en cuenta, para que la convivencia de las personas sea pacífica y segura, lo cual es todo un reto en la sociedad moderna.
Son varios los decretos que pretenden regular en AIN – Análisis de Impacto Normativo -Nos. 1595 de 2915 / Decreto 1468 de 2020, entre otros-, los cuales son idóneos para la obtención de normas eficientes en la búsqueda del Bien Común, a través de regulaciones que sí resuelvan las necesidades sociales. No obstante, en mi experiencia de abogado, tanto en escenarios privados como públicos, esta tarea no se ha hecho de manera juiciosa, sino todo lo contrario, se han expedido decretos y regulaciones sin un estudio adecuado, lo que al final implica un bajo impacto normativo, de beneficio para la sociedad hacia la cual está orientado.
Lo anterior explica el sinnúmero de normas, decretos, resoluciones, que en ocasiones tienen el mismo tema de fondo, con diferentes interpretaciones y aplicaciones, lo cual dificulta su aplicación y, por ende, su utilidad social.
La Ley 675 de 2001 es un Caso Excepcional
A diferencia de la multiplicidad de regulaciones en diversos temas sociales, la ley de Propiedad Horizontal ha causado un gran impacto positivo en la vida de los colombianos, al permitir a través de ella, que los barrios, conjuntos, edificios, centros comerciales, inmuebles de uso mixto -habitacional y turístico- encuentren una manera inteligente de convivir pacíficamente.
Existe un nuevo proyecto de decreto que busca regular la actividad comercial y turística, en la propiedad horizontal, lo que es un imperativo en la actualidad, dado el crecimiento inusitado de inmuebles con esta destinación especial.
Las actividades, que hasta hoy desempeñan la asamblea general, el consejo de administración, el administrador, se verán enriquecidas y posiblemente cargadas con nuevas responsabilidades y funciones, de cara a los nuevos usos autorizados en la PH; de ahí la importancia de la permanente capacitación y gestión de conocimiento, que afortunadamente, encuentran en PRHOPIO un gran aliado.
Felicitaciones a Luz Dary Nieto Orozco y todo su equipo de colaboradores por esta gran labor. litysgroup@gmail.com