Para los comienzos del régimen de propiedad horizontal en nuestro país, el legislador de 1948 implementó solamente la asamblea general de propietarios y el administrador como organización social y administrativa de las copropiedades.
Sin embargo, en los reglamentos se creó un órgano relativo denominado junta administradora, consejo administrativo o consejo de administración, sin determinar un perfil para las personas que los han de integrar. La ley actual exige que quien sea elegido como consejero, sea titular de dominio de unidad privada; no obstante, los creativos al redactar los estatutos crean un perfil un poco más detallado y adecuado a las necesidades de un proyecto inmobiliario, desarrollado como propiedad horizontal. Ser persona adulta mayor, es una condición accidental que ronda por las copropiedades, toda vez que, el sector joven es reacio a asistir a las reuniones de asamblea general y obviamente a pertenecer al consejo de administración.
Los actores del régimen, son un grupo de personas con cabello con asomo gris, unos, plateado, otros, como símbolo de experiencia y conocimiento en el liderazgo de colectivos, como es el caso de la propiedad horizontal.
Precisamente el autor Lluch, define a los nacidos a partir de 1946, como la generación silver o integrantes del baby boom y es recurrente, por lo tanto, que los consejos de administración en nuestro país, en su mayoría, estén conformados por personas que voluntariamente se postulan para hacer parte de quienes asumen esa responsabilidad en los edificios y conjuntos de propiedad horizontal. “Han vivido medio siglo y más, pero siguen sintiéndose jóvenes”. Por todo eso, debemos estar agradecidos con esas personas que en forma incondicional se integran, participan y apoyan las decisiones de la asamblea general de propietarios y las ejecuciones de los administradores.
No creemos en la capacitación como requisito para conformar un consejo de administración; el solo hecho de su voluntad de participar en esos grupúsculos, y su adquisición de conocimientos en el tema de la propiedad horizontal, pero, en forma voluntaria.
Tampoco vemos la inscripción de los datos sensibles de los miembros del consejo de administración en el registro público, pero tampoco la actitud de emperadores del conjunto, única autoridad y los de mejor posición política en esa comunidad. El asunto es más de cultura, ciudadanía y civismo. Gerontagogia es una nueva disciplina que se ocupa de la formación de las personas mayores. La situación no va a cambiar para la comunidad plateada en Colombia; según el Diario El País, la proyección del DANE es que existen 11,9% de personas mayores entre los 50 y 75 años. Del foro sobre los mayores de 50 años, realizado recientemente por el Diario El Tiempo, rescatamos un par de frases como “la longevidad no es una limitación, es una oportunidad”.
“La curiosidad no se jubila”, “La vejez empieza cuando se pierde la curiosidad”. Teniendo en cuenta la situación real de pocos nacimientos y la existencia de 14 millones de personas mayores de 50 años, tendremos en la misma proporción la participación de los inmigrantes digitales en el régimen de propiedad horizontal. Son personas, según el foro, quienes gestionan en mejor forma, la gratitud, alegría y tranquilidad. Debe iniciarse la cruzada para convencer a los jóvenes a participar en las reuniones de asamblea general y a integrar los consejos de administración.
Bienvenida la comunidad plateada, su experiencia, voluntad y servicios en beneficio de sus solidarios en la causa. Es el reverdecer de las personas mayores de 50 años, tanto que las universidades han creado excelentes oportunidades académicas, para esta generación que se resiste a hacerse a un lado. Entonces, si la legislación sobre este régimen ha funcionado perfectamente por la buena participación de los plateados y la nueva generación no tiene asomo de querer participar en ella, nada explica para qué se debe reformar el marco legal.