La Comisión de Regulación de Comunicaciones, a través de la Resolución No. 7930 de 2025 actualiza el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones “RITEL”, la cual impone nuevas obligaciones al propietario inicial – constructor – y a los proveedores de este tipo de servicios. -Claro, Movistar, ETB, Tigo, COLTECNO, entre otros.
Esta nueva resolución es un gran paso en la concepción de los nuevos proyectos de construcción, pues en el pasado sólo se implementaban los ductos, acometidas y demás, para los servicios públicos clásicos: acueducto, energía y gas domiciliarios.
A partir de esta nueva normativa, los servicios de telecomunicaciones son, no solamente considerados como un servicio público más, sino un derecho fundamental, en el entendido de que los avances tecnológicos deben ser garantizados a toda la sociedad. La resolución es de un alto componente técnico especializado, pero toca temas puntuales de interés a la P.H., al punto de establecer la obligatoriedad por parte de las constructoras, de disponer en todos los nuevos proyectos las siguientes obligaciones: “
…2.1. OBLIGACIONES. Son obligaciones de los constructores de los inmuebles sujetos al cumplimiento de este reglamento las siguientes:
- Diseñar la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente documento, garantizando la disponibilidad de espacio para el despliegue de las redes que brindarán servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales. Los tecnólogos o profesionales encargados de los diseños de la infraestructura soporte, deberán contar con formación o educación no inferior a treinta y cinco -35- horas en curso -s- que acredite competencias en el diseño y dimensionamiento de la infraestructura soporte para el cumplimiento del Ritel.
- Basado en los diseños, suministrar, construir y verificar la red de infraestructura, soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, de acuerdo con lo especificado en el presente reglamento.
…y siguen otras dieciséis -16- obligaciones de carácter técnico y operativo, de las cuales resalto la número 17, que señala:
- El constructor deberá entregar el certificado de inspección a la administración provisional y posteriormente a la administración de copropietarios, para que pueda ser presentado a los proveedores que suministran los servicios de telecomunicaciones en dicha propiedad y con la finalidad que el mismo haga parte de la documentación soporte y las garantías dadas en la entrega de cualquier bien inmueble”.
El alto componente técnico de esta normativa exigirá no solamente capacitación de los proveedores, constructores, sino cursos de inducción y capacitación o socialización de los nuevos alcances, a los administradores y miembros del consejo de administración. Por lo complejo y extenso del articulado de la resolución 7930 de 2025, me referiré en un próximo artículo a las obligaciones de los proveedores de los servicios de telecomunicaciones, que también tienen su contrapartida de la normativa a la que me he referido en esta oportunidad.
El largo lapso de inicio de vigencia y aplicación de la resolución en comento, se debe a lo dispendioso de su socialización, implementación y capacitación, tanto a proveedores del servicio como a constructores y personal técnico respectivo, así como las modificaciones contractuales entre prestadores, constructoras y usuarios finales, los cuales se están implementando en tanto inicia su vigencia esta innovadora resolución.