Page 10 - Periodico Prhopio ED 47
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10              OPINIÓN                                                                      www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Agosto 2025



                              Eduardo          El Reglamento de PH, punto de
                              Vásquez
                              González            partida para Nuevos Modelos
                              Abogado - Ceo
                              Co-fundador
                                                 de Negocio en la Construcción
                              LegalMente SAS



                  l RPH desde su
                  naturaleza, es un
                  negocio jurídico atípico:
         Eunilateral en su creación
          y plurilateral en su ejecución
          y de carácter privado, pero
          contiene normas de orden
          público, que lo hace único.



           Un negocio jurídico es una ma-
          nifestación de voluntad, que bus-
          ca producir efectos jurídicos, es
          decir, crear, modificar o extinguir
          derechos y obligaciones. En el
          caso de la propiedad horizontal,
          el reglamento se considera un
          negocio jurídico plurilateral, lo
          que significa que en su formación
          intervienen las voluntades de dos  mencionó,  el  reglamento  no  es  privada y la autonomía de la vo-          ●  Naturaleza privada del re-
          o más personas.                     un acto aislado. Nace con la vo-     luntad:  La Corte Constitucional,  glamento: Los tribunales han
                                              luntad del constructor o propie-     ha reconocido en múltiples sen-      diferenciado el reglamento de
           En sus inicios, cuando un cons-    tario inicial y se perfecciona con la  tencias -como la Sentencia C-318  propiedad horizontal, de las nor-
          tructor o propietario inicial, so-  adhesión de cada nuevo propie-       de 2002- que, si bien el reglamen-   mas de carácter público. A dife-
          mete un edificio o conjunto al ré-  tario.  Posteriormente,  las  refor-  to puede imponer limitaciones a  rencia de una ley o un decreto
          gimen de propiedad horizontal,  mas que se le realicen, requieren  la propiedad privada para garan-           que emana del Estado, el regla-
          este elabora el reglamento. Aun-    el consentimiento de la mayoría  tizar la convivencia, estas restric-     mento es un cuerpo normativo
          que parezca un acto unilateral, en  calificada de la asamblea general  ciones tienen su origen en la vo-      de naturaleza privada, que regu-
          realidad está creando un marco  de propietarios, lo que evidencia  luntad de la comunidad. Es decir,  la las relaciones entre particula-
          legal al cual se adherirán todos  su carácter plurilateral.              los copropietarios en ejercicio de  res. Sin embargo, no puede con-
          los  futuros  propietarios.  Cada                                        su autonomía, pactan libremente  tradecir la Constitución y la ley,
          vez que alguien adquiere un bien      ●  Formalidad:  Para su validez,  estas limitaciones para el bien co-   pues estas son normas de orden
          privado  -apartamento,  oficina,  el reglamento debe ser formali-        mún. La Corte ha señalado que el  público.
          local-  en  el  edificio,  está  acep-  zado  mediante  escritura pública  reglamento es una expresión de
          tando  y  ratificando  tácitamente  e inscrito en la Oficina de Regis-   la  voluntad  colectiva,  que  busca       Al ser un negocio
          el reglamento. Por lo tanto, este  tro de Instrumentos Públicos, tal  regular las relaciones vecinales y         jurídico privado puede
          se convierte en un pacto vincu-     como lo exige la Ley 675 de 2001  el uso de los bienes comunes.            ser actualizado y enfocado
          lante -obligatorio- para todos los  en su artículo 4. Esta solemnidad                                              en nuevos modelos
          copropietarios.                     es un requisito esencial para que      ●  Carácter vinculante del re-               de negocio
                                              el negocio jurídico surta efectos  glamento: La jurisprudencia ha
             Características que lo           frente a terceros.                   sostenido que el reglamento de         En la actualidad, los construc-
          configuran como Negocio                                                  propiedad horizontal es obliga-      tores han evidenciado mayores
                 Jurídico Atípico:              ●  Es de Adhesión: Sólo se  torio para todos los copropieta-            oportunidades de negocio, en la
                                              perfecciona para su ejecución,  rios,  incluyendo  a  aquellos que  integración de más de un uso o
           ●  Autonomía de la voluntad:  cuando  los  futuros  propietarios  no estuvieron de acuerdo con su  destinación a los proyectos cons-
          Los propietarios,  a  través  de  la  adhieren a él, en las escrituras  aprobación o modificación. Esto  tructivos, dando paso a no solo
          asamblea general, tienen la facul-  particulares  de  compraventa  de  se debe a que, al adquirir la pro-     residencial exclusivo y pasan-
          tad de crear, modificar y derogar  cada unidad inmobiliaria que  piedad, se adhieren a las normas  do por el uso mixto -residencial
          las normas que rigen la conviven-   conforma el total de la PH, y son  existentes y las decisiones de la  y comercial- a la integración de
          cia y la administración de los bie-  registradas en la oficina de Regis-  Asamblea  General,  como  órga-     modelos de negocio de turismo
          nes comunes. Esta capacidad de  tro de Instrumentos Públicos.            no máximo de la copropiedad,  -apartamentos de corta y media
          autorregulación es el pilar de la                                        son vinculantes para toda la co-     estancia-
          figura del negocio jurídico.         Fallos y jurisprudencia que         munidad.
                                                respaldan este concepto                                                   En los nuevos proyectos que ac-
           ●  Genera derechos y obliga-                                                                                 tualmente se están ofreciendo en
          ciones:  El reglamento establece      Si bien no existe un fallo úni-                                          varias ciudades del país bajo esta
          de manera clara los derechos -uso  co que declare textualmente                                                  modalidad, es evidente que
          de zonas comunes, participación  “el reglamento de propiedad                                                     se amplían las posibilidades
          en la asamblea, entre otros - y  horizontal es un negocio ju-                                                     de  valorización  de  los  apar-
          las obligaciones -pago de cuotas  rídico”, la jurisprudencia de                                                   tamentos,  locales  y  oficinas
          de administración, cumplimiento  la Corte Constitucional y de                                                     -coworking- y la generación
          de normas de convivencia, entre  otras altas cortes colombia-                                                     de renta para los propietarios
          otros- para todos los copropieta-   nas, ha reforzado esta idea a                                                inversionistas, impactando po-
          rios y residentes.                  través de sus decisiones.                                                  sitivamente el entorno y favore-
                                                                                                                        ciendo toda la cadena de valor de
           ●  Plurilateralidad: Como se         ●  Protección de la propiedad                                           la construcción.
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