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6 LEGAL www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Diciembre 2022
Viene de P-1
Policía Nacional no podrá acceder a
los CCTV de propiedades horizontales
Alejandro Sastoque
Abogado, Administrador de PH y
Especialista en SGSST
omo se recordará, al comenzar este año fue expedida
la ley 2197 de 2022, conocida como ley de seguridad
ciudadana, que modificó el Código Penal Colombiano y
Cotras leyes, intentando contrarrestar la delincuencia, pero QUIBLE la expresión “prevención” ● La Policía Judicial SI podrá
sobre la cual advertimos, algunos de sus artículos no soportarían el establecida en el artículo 48 de la acceder a los circuitos cerrados
análisis de constitucionalidad de la Corte. Ley 2197 de 2022. de seguridad y vigilancia priva-
da, previa autorización judicial,
La Corte Constitucional indicó para acciones de “identificación”
La norma permitía, de acuerdo nales, legales y reglamentarios. que las facultades que la norma o “judicialización”, garantizando
al artículo 48 de la ley 2197 de Otra de las razones expuestas por otorgaba a la Policía Nacional, de la Ley procesal penal y de protec-
2022, a la Policía Nacional acce- la sala es que a pesar de que la “identificación” o “judicialización”, ción de datos personales. En caso
der de manera absoluta a la in- medida podría dar, inicialmente, solo podrían ejercerse dentro del de flagrancia, el control judicial
formación registrada en circuitos la sensación de protección a per- marco de una investigación de podría ser posterior.
cerrados de vigilancia y seguridad sonas y a bienes y en tal sentido, carácter penal, bajo la dirección y
–CCTV- privados y usar tales da- tener un efecto disuasivo frente coordinación de la Fiscalía Gene- En tal sentido, nuestra reco-
tos con el propósito de ejecutar a la delincuencia, no existe prue- ral de la Nación. De acuerdo con mendación a los administradores
acciones de prevención, identifi- ba fehaciente de la necesidad ello, la Sala dispuso que la facul- de las propiedades horizontales,
cación o judicialización. o idoneidad de la medida y por tad prevista en la norma de acce- es no permitir el acceso a los re-
último que no existía certeza de der a CCTV privados no se asigna gistros de los CCTV a los miem-
Sin embargo, la Corte Cons- que el acceso a CCTV privados a la Policía Nacional, en general, bros de la Policía Nacional, pues
titucional, el pasado 17 de no- contribuirían, en efecto, a dismi- sino, concretamente, a la Policía no tienen facultades legales para
viembre/22, dio a conocer el nuir conductas delictivas. En este Judicial. hacerlo, sino exclusivamente a
contenido de la Sentencia C-406- sentido, la Corte declaró INEXE- los miembros de la Policía Judi-
22 mediante la cual declaró in- Así las cosas, es necesario dis- cial, es decir a los miembros del
constitucional la habilitación a tinguir entre Policía Nacional, en CTI o de la SIJIN, que trabajen
la Policía Nacional para acce- general, que no podrá tener por instrucciones de la Fiscalía
der a los circuitos cerrados acceso a los CCTV priva- General de la Nación, pero siem-
de seguridad y vigilancia dos con fines de preven- pre que presenten una orden es-
privada para acciones ción y específicamente crita de un Juez de la República,
de “prevención”, en el Policía Judicial, la cual en el curso de una investigación
entendido, que se con- sí podrá hacerlo en el penal.
sideró que la facultad marco de una inves-
que esta norma otorga- tigación judicial pe- Entregar las copias de las graba-
ba a la Policía Nacional, nal en curso, así: ciones a personas que no están
para acceder a CCTV pri- autorizadas, no solo viola los de-
vados, era desproporcio- ● La Policía Nacional rechos fundamentales de quienes
nada, ya que con la misma NO podrá acceder a los aparecen en tales grabaciones,
no era posible asegurar que el circuitos cerrados de segu- Ley 1581 de 2002, sino que restan
uso de esta técnica se mantenga ridad y vigilancia privada para validez probatoria a los videos que
dentro de los cauces constitucio- acciones de “prevención”. sean aportados al proceso.