Page 8 - Periodico Prhopio ED 31
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8             SEGUROS                                                                    www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Diciembre 2022

          Diez eventos que no se encuentran amparados




          por el seguro de bienes comunes en la PH






           Fernando Ochoa                                                                                               to del edificio y el deterioro en
                                                                                                                        los marcos de las ventanas. Estos
           Gerente E-broker
                                                                                                                        factores conllevan a la fractura o
                                                                                                                        rotura  total  de algunos  vidrios,
                                                                                                                        hechos excluidos en la póliza de
                                                                                                                        Bienes Comunes y obviamente
                                                                                                                        de  su  responsabilidad  frente  a
                                                                                                                        estos hechos.


                                                                                                                          ● Los daños causados por con-
                                                                                                                        tratistas de los copropietarios,
                                                                                                                        son  responsabilidad  exclusiva
                                                                                                                        del copropietario o contratista,
                                                                                                                        quien  debió  haber  presentado
                                                                                                                        una póliza de responsabilidad
                                                                                                                        Civil Extracontractual al copro-
                                                                                                                        pietario, o en su defecto, este úl-
                                                                                                                        timo, haber adquirido la misma
                                                                                                                        para su tranquilidad.


                                                                                                                          ●  No son frecuentes los cho-
                                                                                                                        ques  simples  entre  copropieta-
                                                                                                                        rios en los parqueaderos de las
                                                                                                                        zonas comunes de la copropie-
                                                                                                                        dad, sin embargo, la resolución
                                                                                                                        de estos conflictos, son respon-
                                                                                                                        sabilidad exclusiva de los pro-
                                                                                                                        pietarios de los vehículos, de las
                                                                                                                        aseguradoras donde estos se
                                                                                                                        encuentren asegurados o en úl-
                                                                                                                        tima instancia, de las autoridades
                  a ley 675 de 2001 exige a todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad           de tránsito correspondientes, si a
                  horizontal, asegurar los Bienes Comunes que sean susceptibles de ser asegurados contra                ello hubiere lugar.
                  los riesgos de incendio y terremoto; sin embargo, no menciona la obligatoriedad ni el
         Lmonto en relación con la Responsabilidad Civil Extracontractual. Aunque es un amparo muy                        ● El mantenimiento de árboles
          importante en la póliza de la copropiedad, no es responsabilidad de la administración determinar el           ubicados en el exterior de las co-
          límite asegurado y este se determina según la capacidad de compra establecida en el presupuesto. A            propiedades, corresponde exclu-
          continuación, se mencionan otras situaciones, que frecuentemente son fundamento de reclamación                sivamente a los entes de control
          a las compañías aseguradoras, sobre las cuales es importante tomar medidas a tiempo, para prevenir            de cada ciudad o municipio, por
          que se presenten o en su defecto, dar el adecuado manejo:                                                     lo tanto, la caída de estos y los
                                                                                                                        posibles daños causados a  Bie-
                                                                                                                        nes Privados son responsabilidad
           ●  En las temporadas inverna-        ●  Los  errores  o  deficiencias   eventos, suele ser bajo o inexis-    de las entidades de control a que
          les, estamos viendo cómo ane-       constructivas  en  Bienes  Priva-    tente en algunas aseguradoras;       corresponda.
          gaciones conllevan serios daños     dos, deben ser reclamados por        si usted reclama ante la asegu-
          causados por el agua, a las casas   el propietario del bien, por lo      radora, el deducible podrá ser a       ● El cuidado de joyas, dólares,
          o apartamentos de los propieta-     tanto, el arreglo o reclamo ante     cargo de la copropiedad según        oro,  cuadros,  esculturas y otros
          rios. Estos hechos tienen su ori-   el constructor, nada tie-                    se determine en la póliza    bienes ubicados en los aparta-
          gen en eventos de la naturaleza,    nen que ver con la                                y  por  último,  cual-  mentos de los copropietarios, no
          lo cual exime de responsabilidad    administración.                                      quier    reclama-    están bajo la responsabilidad de
          a la administración y a la copro-   Así  mismo,  el                                        ción afectará      la administración ni de la empre-
          piedad, salvo que estos daños se    arreglo     de                                           seriamente el    sa de vigilancia, por lo tanto, el
          hubiesen podido prever y exis-      estos even-                                               costo de la     hurto de estos artículos, aunque
          tiese falta de gestión por parte    tos, no son                                                póliza o su    causan malestar al interior de la
          del administrador.                  objeto  de                                                 no renova-     copropiedad, no son del resorte
                                              cobertura                                                  ción al ven-   de la administración. Lo anterior,
           ●  Todos  los  edificios  nuevos,   de la póliza                                              cimiento.      sin  perjuicio  del  resultado  que
          sufren de asentamiento duran-       de     Bienes                                                             arrojen  las  investigaciones  que
          te algunos años. Este evento, no    Comunes.                                                   ●  Si  la  fa-  se adelanten en cada caso par-
          está amparado en la póliza de                                                              chada del Edifi-   ticular.
          Bienes Comunes, pero tampoco          ●  Los daños                                       cio, es totalmen-
          es responsabilidad del adminis-     causados “entre” co-                              te en vidrio, tenga       ● Los daños o lesiones causa-
          trador.  Este  es  un  hecho  cierto   propietarios, son respon-                en cuenta que la copro-       das por mascotas, son respon-
          en el cual, durante algunos años,   sabilidad exclusiva de ellos, sin    piedad debe contemplar un ru-        sabilidad de sus propietarios, así
          es amparado por el constructor,     embargo, muchos administra-          bro para el cambio de los vidrios    como lo es, el cumplimiento de
          pero posteriormente es respon-      dores tienden a afectar su póliza    afectados por los cambios en         las normas establecidas para los
          sabilidad exclusiva de los copro-   de Bienes Comunes sin tener en       las condiciones climáticas (Calor    tenedores de las mismas. -Ley
          pietarios.                          cuenta que: el límite para estos     / Frío), así como el asentamien-     2054 de 2020, Art 117-
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