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10              OPINIÓN                                                                       www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Junio 2025

                                                   Importancia de los

                              Álvaro
                              Beltrán
                              Amórtegui
                                                   reglamentos de PH
                              Asesor en PH




               l reglamento de edificios o
               conjuntos, es un tema álgi-
         Edo, por varias razones;  mal
          elaborados con desconocimiento
          total  o  casi,  por  parte  del  cons-
          tructor o el propietario inicial, al
          contratar  a  un  profesional  para
          que  los  elabore,  generalmente
          abogado,  sin  embargo  se  en-
          cuentran    una  serie  de  errores,
          encontramos  reglamentos  por
          fuera de la ley 675/2001 el título
          I-II que  reguló  la P.H. desde 2001,
          donde queda claro que debe ser
          elaborado según el uso del suelo:
          residencial, oficinas, industrial, co-
          mercial o mixto y además, tienen
          otras disposiciones que aplicar, un
          edificio es diferente a los conjun-  de cada P.H. es imposible elabo-    sa UIC de anterior ley 428/98 y el     Los reglamentos de la ley 675,
          tos, cada uso se maneja de forma  rar un buen reglamento;  porque  título IV es sobre las parcelacio-         existentes,  en  su  mayoría  ni  si-
          diferente, más del 50% de la ley  la experiencia de 1985, fue en mi  nes o condominios y hoy 21 años  quiera  establecieron  bien  los
          es reglamentaria, por decisión del  concepto desastrosa;  con la ley  después, la gente cree que todos  procedimientos  sancionatorios
          propietario  o  mejor  de  quien  lo  16/85  nadie  vio  las  diferencias  los reglamentos de la P.H. son lo  en  el  titulo  II,  solución  de  con-
          elabore,  que  debe  conocer  bien  de estas leyes 182 y 16;  grave  mismo y no es así, por  sustracción  flictos,  el  problema  es  que  el
          la ley.                             error y lo mismo pasó con la ley  de materia,  digo yo y esas escri-      administrador  por  lo  general,
                                              675/2001, que  es diferente a esos  turas contentivas del reglamento  no conoce el reglamento donde
           A lo largo de mi experiencia en-   regímenes;  además,  que esta úl-    elaborado bajo la ley 675 título I y  administra, ni qué disposición es
          tendí que sin un estudio de títulos  tima ley en el título III es la famo-  II son de nulidad absoluta.       legal y cual no.
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