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6 OPINIÓN www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Agosto 2022
¿Quién responde cuando
Viene de P-1
se produce la caída de un árbol
en la Propiedad Horizontal?
Aldemar Infante indemnización de los daños que
estos causen a los bienes propios.
Director de Indemnizaciones
E-Broker Ltda Y si genera daños a terceros de-
berán revisar que cuente con una
robusta cobertura en responsa-
n estos tiempos de bilidad civil extracontractual.
lluvias y prolongado
invierno, se presenta Ahora bien, no podemos des-
Efrecuentemente la caída conocer que al exterior de algu-
de árboles y surge la pregunta nas copropiedades en espacio
para saber de quién es la res- público en Bogotá, es el Jardín
ponsabilidad, cuando se causan Botánico el que realiza la poda
daños al caer estos individuos y los tratamientos silviculturales
arbóreos. a los árboles que se encuentran
allí ubicados, siendo esta entidad,
Al respecto es importante dife- junto a la Secretaría Distrital de
renciar dos circunstancias, que se Ambiente, la autoridad corres-
pueden presentar en este hecho, pondiente en materia ambiental,
una es cuando el desplome del para poder intervenir los indivi-
árbol se presenta por la fuerza a su conducta. En consecuencia, da diligencia en la mitigación del duos arbóreos, como lo señala
de la naturaleza; es decir, la caída es importante que las Copropie- riesgo creado. el Decreto Distrital 531 de 2010,
de un rayo, fuertes granizadas o dades que tengan en sus predios en consonancia con lo normado
vientos huracanados, que produ- árboles, ejerzan un control y vigi- Así las cosas, es recomendable en el Decreto Distrital No. 383 de
cen un eximente de responsabili- lancia de los mismos. identificar el estado fitosanita- 2018. Sin embargo, en cada ciu-
dad en el marco jurídico colom- rio de los árboles, mediante un dad y municipio existen autori-
biano, denominado fuerza mayor Es importante tener en cuenta, diagnóstico que podrían entre- dades competentes para realizar
o caso fortuito. En esta situación que en el evento en que la caída gar profesionales especializados, los mantenimientos correctivos y
no podría ser jurídicamente im- de un árbol se presente dentro como Ingenieros forestales, don- preventivos sobre la flora pública.
putable responsabilidad alguna de la Propiedad horizontal, de pueden determinar en
a la persona jurídica de la Co- por causas propias su análisis el estado Finalmente, no se puede per-
propiedad, ya que este hecho es al estado fito- individual del ar- der de vista, que todos los trata-
ajeno a su voluntad, es imprevisi- sanitario del bolado y así mientos que requieran los indivi-
ble e irresistible; por lo tanto, no árbol, es de- poder iden- duos vegetales o arbóreos, como
puede concurrir la culpa, que es cir, que se tificar cuál poda, tala, descope, entre otros,
un elemento esencial para que se encuentre de esos ár- deben ser autorizados solamente
configure la responsabilidad civil enfermo, boles po- por las entidades administrativas
extracontractual. Y por ende, se se eviden- drían ge- con las funciones específicas y no
eximiría de responsabilidad por cien afecta- nerar riesgo es una decisión autónoma de la
los perjuicios derivados de esta ciones como de caída. Copropiedad, decidir que sea el
circunstancia frente a terceros. patógenos en jardinero o “todero” el que lo rea-
el fuste, grietas Otra forma de lice de manera autónoma, ya que
Por otra parte, viene una se- y fisuras al interior de reducir el impacto de pueden derivar en procedimien-
gunda consideración, y es cuan- la madera, causas que originen las consecuencias de la caída, es tos administrativos, que terminan
do el individuo arbóreo se des- peligro de volcamiento y no se trasladando el riesgo a las Com- en multas para las propiedades
ploma por circunstancias que sí llegara a eliminar oportuna y efi- pañías de Seguros, ya que en su horizontales, sanciones que por
pueden ser atribuibles a la Co- cazmente este riesgo inminente, amparo de Todo Riesgo Daños supuesto no están amparadas en
propiedad; por tanto, el hecho se configuraría una responsabili- Materiales, se contempla la co- ninguna póliza, por constituirse
dañoso sí puede ser imputable dad civil, por no ejercer la debi- bertura de caída de árboles y la en una exclusión taxativa.