Que la Asamblea General de Propietarios no se convierta en un dolor de cabeza


Un porcentaje muy grande de las propiedades horizontales en Colombia, han equiparado su presupuesto anual al período fiscal, es decir, de enero a diciembre, razón por la cual, nuestro sector afronta el grueso de asambleas generales ordinarias, en el período comprendido de enero a marzo, conforme lo señala el artículo 39 de la ley 675 de 2001, en los casos en los cuales el reglamento de propiedad horizontal guarda silencio, frente a la fecha en la cual se debe efectuar esta reunión, por eso, en nuestro artículo de hoy traemos 5 errores comunes que se cometen en estas reuniones tan importantes, los cuales entorpecen el ejercicio de toda la comunidad, que hace parte de esa persona jurídica que se apellida propiedad horizontal y en muchos casos derivan en procesos judiciales o en la ruptura del tejido social de la copropiedad.

propiedad horizontal: independiente de que se conozca la ley 675 de 2001 de memoria, es de vital importancia revisar el reglamento de propiedad horizontal, respecto a las directrices que pueda dar en cuanto a la asamblea general de propietarios: fecha de reunión, antelación de envío de convocatoria -que puede ser mayor al mínimo exigido por la ley 675 de 2001, entre otras-

● Enviar la convocatoria de la asamblea al correo electrónico, sin contar con la autorización para tal fin: Si bien el correo electrónico es una dirección digital, el usar el correo electrónico para el envío de la convocatoria, debe contar con la autorización previa del propietario, no solo del tratamiento del dato personal, sino que dicho correo electrónico opera como última dirección registrada del propietario.

● Usar imágenes de las cámaras de video-vigilancia, fotos de las actividades sociales, o en general, de los copropietarios o residentes para enriquecer los informes, sin contar con la autorización previa, expresa e informada del titular del dato, aún más grave cuando se usan imágenes de menores de edad. Estas acciones pueden llevar a quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por indebido tratamiento de los datos personales de quienes aparecen en estos informes.

● No socializar la información que será tratada en la asamblea general ordinaria, antes de que se efectúe la reunión: Recuerde que los propietarios tenemos el derecho de inspección y que este se puede ejercer dentro del período previo a la reunión, además, tenga en cuenta, si resuelve las dudas de los propietarios antes, puede contar con la información necesaria para atender la reunión sin que se convierta en un mercado persa.

● No convocar a todos los propietarios: el artículo 39 de la ley 675 de 2001 señala la necesidad de convocar a los propietarios de las unidades privadas; si el apartamento 503 tiene dos propietarios convoquemos a los dos, recuerde que la norma señala: “Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto” y no señala una convocatoria por unidad privada, evite situaciones que molesten a los propietarios hasta el punto de considerar una impugnación de actos de asamblea. Finalmente, la Asamblea General de Propietarios es la reunión ejecutiva donde nos reunimos a tomar decisiones sobre nuestro patrimonio, sensibilice a la comunidad frente a los diferentes canales de comunicación y atención, que tiene la administración, evite a toda costa que la reunión de asamblea general se convierta en el quejatorio anual de los propietarios y maximice la oportunidad de reunirlos, para tomar decisiones adecuadas a las necesidades de la copropiedad.

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