Que la Asamblea General de Propietarios
no se convierta en un dolor de cabeza
Un porcentaje muy grande de las propiedades horizontales en Colombia, han equiparado
su presupuesto anual al período fiscal, es decir, de enero a diciembre, razón por la
cual, nuestro sector afronta el grueso de asambleas generales ordinarias, en el período
comprendido de enero a marzo, conforme lo señala el artículo 39 de la ley 675 de 2001,
en los casos en los cuales el reglamento de propiedad horizontal guarda silencio, frente a la fecha en
la cual se debe efectuar esta reunión, por eso, en nuestro artículo de hoy traemos 5 errores comunes
que se cometen en estas reuniones tan importantes, los cuales entorpecen el ejercicio de toda la
comunidad, que hace parte de esa persona jurídica que se apellida propiedad horizontal y en muchos
casos derivan en procesos judiciales o en la ruptura del tejido social de la copropiedad.
propiedad horizontal: independiente
de que se conozca la ley
675 de 2001 de memoria, es de
vital importancia revisar el reglamento
de propiedad horizontal,
respecto a las directrices que
pueda dar en cuanto a la asamblea
general de propietarios: fecha
de reunión, antelación de envío
de convocatoria -que puede
ser mayor al mínimo exigido por
la ley 675 de 2001, entre otras-
● Enviar la convocatoria de la
asamblea al correo electrónico,
sin contar con la autorización
para tal fin: Si bien el correo
electrónico es una dirección digital,
el usar el correo electrónico
para el envío de la convocatoria,
debe contar con la autorización
previa del propietario, no solo del
tratamiento del dato personal,
sino que dicho correo electrónico
opera como última dirección registrada
del propietario.
● Usar imágenes de las cámaras
de video-vigilancia, fotos
de las actividades sociales, o en
general, de los copropietarios o
residentes para enriquecer los informes,
sin contar con la autorización
previa, expresa e informada
del titular del dato, aún más
grave cuando se usan imágenes
de menores de edad. Estas acciones
pueden llevar a quejas ante
la Superintendencia de Industria
y Comercio, por indebido tratamiento
de los datos personales
de quienes aparecen en estos informes.
● No socializar la información
que será tratada en la asamblea
general ordinaria, antes de que
se efectúe la reunión: Recuerde
que los propietarios tenemos
el derecho de inspección y que
este se puede ejercer dentro del
período previo a la reunión, además,
tenga en cuenta, si resuelve
las dudas de los propietarios
antes, puede contar con
la información necesaria
para atender
la reunión sin
que se convierta
en un mercado
persa.
● No convocar
a todos
los propietarios:
el artículo 39 de
la ley 675 de 2001
señala la necesidad
de convocar a los propietarios
de las unidades privadas;
si el apartamento 503 tiene dos
propietarios convoquemos a los
dos, recuerde que la norma señala:
“Toda convocatoria se hará
mediante comunicación enviada
a cada uno de los propietarios de
los bienes de dominio particular
del edificio o conjunto” y no señala
una convocatoria por unidad privada,
evite situaciones que molesten
a los propietarios hasta el
punto de considerar una impugnación
de actos de asamblea.
Finalmente, la Asamblea General
de Propietarios es la reunión
ejecutiva donde nos reunimos a
tomar decisiones sobre nuestro
patrimonio, sensibilice a la comunidad
frente a los diferentes
canales de comunicación
y atención, que
tiene la administración,
evite
a toda costa
que la reunión
de asamblea
general se
convierta en
el quejatorio
anual de los
propietarios y
maximice la oportunidad
de reunirlos,
para tomar decisiones adecuadas
a las necesidades de la
copropiedad.