“Deberes, derechos y obligaciones en la PH”

Cuando llegamos a vivir dentro de una copropiedad, sea edificio o conjunto o condominio, es de vital importancia que conozcamos cómo se debe convivir allí, qué derechos, deberes y obligaciones debemos cumplir, recordemos que la Ley 675 del 2001 o de Propiedad Horizontal, regula los inmuebles donde confluyen estos derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y los derechos, deberes y obligaciones de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes y lo más importante, siempre tener presente que se debe obrar en armonía de acuerdo a los principios orientadores de la misma Ley -art.2-, como la Función social y ecológica de la propiedad, la Convivencia pacífica y la Solidaridad social, el Respeto de la dignidad humana y el Derecho al debido proceso.

Etimológicamente el concepto de “un deber”, es un compromiso o expectativa de realizar alguna acción en general o si se producen determinadas circunstancias, también puede surgir de un sistema de ética o moralidad, igualmente están intrínsecos dentro de las reglas, leyes y normas que regulan nuestra convivencia en la sociedad y sobre el tema en concreto algunos serían:

● El deber de cumplir, respetar y garantizar los derechos entre la comunidad de propiedad horizontal.
● El deber de mantener el respeto y tolerancia frente a cualquier situación o miembro de la comunidad.
● El deber de mantener una comunicación efectiva o asertiva con toda la comunidad dentro de la copropiedad, incluyendo el administrador y todas las personas que prestan los servicios a la comunidad. El concepto y significado general sobre “un derecho”, son todas aquellas libertades y garantías que tiene adherente cada persona, sea a título individual o colectivo, por ello entre los derechos dentro de la propiedad horizontal se encuentran:

● El dominio exclusivo que cada propietario tiene sobre su unidad privada; es decir, que puede vender, enajenar, gravar o ceder la tenencia de su unidad privada a cualquier título.
● Los derechos relativos al uso de las zonas comunes, la participación en los órganos de administración, el derecho de inspección, de acuerdo con las condiciones del reglamento interno de la copropiedad.
● El derecho a presentar peticiones respetuosas a la administración, consejo de administración y que sean resueltas positiva o negativamente.
● A usar áreas comunes como ascensores, jardines, piscinas y pasillos, entre otros, siempre y cuando lo haga según el uso y destinación de estos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás copropietarios.
● Vivir en un ambiente limpio, saludable y estético.
● Derechos para el uso de parqueadero asignado por escritura o bien común de uso exclusivo. “El límite de mi derecho va hasta donde inicia el derecho de la otra persona, primando los derechos colectivos o interés general”. Espere la continuación en la próxima edición.

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