“Deberes, derechos y obligaciones en la PH”
Cuando llegamos a vivir
dentro de una copropiedad,
sea edificio o conjunto
o condominio, es de vital importancia
que conozcamos cómo se
debe convivir allí, qué derechos,
deberes y obligaciones debemos
cumplir, recordemos que la
Ley 675 del 2001 o de Propiedad
Horizontal, regula los inmuebles
donde confluyen estos derechos
de propiedad exclusiva sobre
bienes privados y los derechos,
deberes y obligaciones de copropiedad
sobre el terreno y los demás
bienes comunes y lo más importante,
siempre tener presente
que se debe obrar en armonía de
acuerdo a los principios orientadores
de la misma Ley -art.2-,
como la Función social y ecológica
de la propiedad, la Convivencia
pacífica y la Solidaridad social, el
Respeto de la dignidad humana y
el Derecho al debido proceso.
Etimológicamente el concepto
de “un deber”, es un compromiso
o expectativa de realizar alguna
acción en general o si se producen
determinadas circunstancias,
también puede surgir de un sistema
de ética o moralidad, igualmente
están intrínsecos dentro
de las reglas, leyes y normas que
regulan nuestra convivencia en la
sociedad y sobre el tema en concreto
algunos serían:
● El deber de cumplir, respetar
y garantizar los derechos entre la
comunidad de propiedad horizontal.
● El deber de mantener el respeto
y tolerancia frente a cualquier
situación o miembro de la
comunidad.
● El deber de mantener una
comunicación efectiva o asertiva
con toda la comunidad dentro de
la copropiedad, incluyendo el administrador
y todas las personas
que prestan los servicios a la comunidad.
El concepto y significado general
sobre “un derecho”, son todas
aquellas libertades y garantías
que tiene adherente cada persona,
sea a título individual o colectivo,
por ello entre los derechos
dentro de la propiedad horizontal
se encuentran:
● El dominio exclusivo que cada
propietario tiene sobre su unidad
privada; es decir, que puede vender,
enajenar, gravar o ceder la
tenencia de su unidad privada a
cualquier título.
● Los derechos relativos al uso
de las zonas comunes, la participación
en los órganos de administración,
el derecho de inspección,
de acuerdo con las condiciones
del reglamento interno de la copropiedad.
● El derecho a presentar peticiones
respetuosas a la administración,
consejo de administración
y que sean resueltas positiva
o negativamente.
● A usar áreas comunes como
ascensores, jardines, piscinas y
pasillos, entre otros, siempre y
cuando lo haga según el uso y
destinación de estos y sin perjuicio
del uso legítimo de los demás
copropietarios.
● Vivir en un ambiente limpio,
saludable y estético.
● Derechos para el uso de parqueadero
asignado por escritura
o bien común de uso exclusivo.
“El límite de mi derecho va hasta
donde inicia el derecho de la otra
persona, primando los derechos
colectivos o interés general”. Espere
la continuación en la próxima
edición.
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