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Especialistas en propiedad horizontal
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Mar. Nov 3rd, 2026
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¿Reasignación de recursos en la propiedad horizontal?
Lo que establece la Ley 675 de 2001
Por: Nelson Gómez Abogado y Consultor en PH
OCT
2026
En las copropiedades de Colombia, es frecuente que la administración o el consejo piensen en redistribuir la partida presupuestal aprobada para cubrir otra necesidad. Sin embargo, bajo la Ley 675 de 2001, la gestión del presupuesto no queda a libre criterio de la administración, sino que debe ajustarse estrictamente a las atribuciones de la Asamblea General y la normativa vigente.
El artículo 38 de la Ley 675 establece que la aprobación del presupuesto de ingresos y gastos de la copropiedad es una función exclusiva de la Asamblea General de Copropietarios. El administrador, en su rol de ejecutor -artículo 51-, no tiene la facultad legal de mover recurso destinado a una cuenta como mantenimiento de ascensores o jardinería para solventar faltantes en otros rubros ordinarios, salvo que el reglamento de propiedad horizontal o una asamblea lo autoricen formalmente.
Un aspecto crítico en la legislación colombiana es el manejo del Fondo de Imprevistos -artículo 35-. Este rubro está concebido para atender emergencias o contingencias imprevistas en los bienes comunes. Utilizar el fondo de imprevistos para cubrir déficit de caja diario, mora de copropietarios o gastos operativos ordinarios contraviene el propósito de la ley.
Para desafectar o disponer de estos recursos, se requiere una aprobación expresa de la Asamblea General, excepto en los casos a los que refiere el decreto 1423 de 2026 en cuanto a las medidas transitorias en Colombia en el marco de la emergencia económica. De igual forma, las cuotas extraordinarias aprobadas para obras específicas gozan de una protección especial de destinación.
Desviar estos fondos a operaciones cotidianas puede generar responsabilidad civil y administrativa para el administrador y los miembros del consejo de administración, al incurrir en extralimitación de funciones según el artículo 50 de la ley. En conclusión, aunque la reasignación de partidas presupuestales es viable en la propiedad horizontal colombiana, exige un estricto apego legal.
Toda modificación sustancial del presupuesto aprobado requiere la convicción técnica, la transparencia del consejo y la decisión soberana de la Asamblea General de Copropietarios