Page 9 - Periodico Prhopio ED 52
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OPINIÓN 9
www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Junio 2026
¿Empleado o contratista? guimiento es necesario elaborar
Ramiro procedimientos, respetando el
Serrano poder decisorio que establece
Serrano la ley para las funciones del ad-
Abogado y ministrador. *Nunca olvide que
Consultor en PH quien nombra al administrador es
el consejo y es a quien es obliga-
torio entregar informes. La juris-
uchos edificios o con- prudencia laboral ha manifestado
juntos terminan con- que la exigencia y el control que
Mvirtiendo el contrato tengan los consejos no constitu-
de prestación de servicios de sus yen subordinación.
administradores en contrato la-
boral realidad. La ley es muy clara Un consejo de administración
al establecer que existe contrato contrate con personas jurídicas, ción administrativa por parte del bueno no es el que cambia de
de trabajo -así se le dé cualquier evitando así romper las tres exi- administrador. *Elabore cortes forma constante un administra-
nombre-, cuando se cumplen tres gencias que tiene la norma. *Que de evaluación contractual. A los dor, es el que, haciendo una bue-
elementos: un trabajo personal, el consejo de administración no contratistas se les evalúa por el na escogencia, puede mostrar
una subordinación o dependen- coadministre. Cuando en un pro- desarrollo de su gestión adminis- los resultados de su gestión. No
cia y una remuneración. La juris- ceso judicial el administrador de- trativa, de ahí la importancia de podemos escoger personal úni-
prudencia ha señalado que, en muestra que las funciones regla- establecer metas y procedimien- camente para pagar recibos, sino
este tipo de contratos, estos ter- mentarias y legales eran exigidas tos de evaluación para determi- profesionales con un perfil que
minan siendo laborales especial- por los consejeros, se constituye nar el cumplimiento contractual. puedan garantizar la inversión y
mente cuando existan elementos perfectamente la subordinación el valor de nuestras áreas comu-
de subordinación. que establece el artículo 23 del *Un contrato de prestación de nes. Cuando escogemos adminis-
Código Sustantivo del Trabajo. servicios nunca es indefinido; tradores sin experiencia caemos
Por ello, vamos a dar algunas es necesario establecer en ellos en la trampa de terminar coad-
recomendaciones para evitar es- *Los miembros del consejo de términos para poder determinar ministrando y convirtiendo estos
tos riesgos jurídicos: administración deben aprender sus cumplimientos. *Establezca, contratos en laborales, así como
a realizar auditoría para que la frente a todos los copropietarios, cuando encontramos consejos
*Siempre elabore contrato de persona jurídica cumpla sus fi- términos de atención y canales de administración que creen que
prestación de servicios por escri- nes. Es diferente auditar que dar de comunicación. Evitemos situa- fueron nombrados para coadmi-
to, el cual debe ser firmado por órdenes. Esto no le quita el dere- ciones como el constreñimiento nistrar la copropiedad. ¡Cada uno
el presidente del consejo de ad- cho a establecer procedimientos ilegal, acosos o subordinaciones. tiene sus funciones, y así evita-
ministración. *Preferiblemente, para el cumplimiento de la fun- *Para realizar el respectivo se- mos riesgos contractuales!
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