Sobre el presupuesto en la Propiedad Horizontal

Germán Molano Baquero

E n la temporada de realización de reuniones de asamblea general ordinaria de propietarios, el tema importante a tratar es la imposición de obligaciones económicas a cargo de los propietarios de unidades privadas y en solidaridad, a cargo de los tenedores a cualquier título, de bienes privados El Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha emitido innumerables conceptos sobre los parámetros a tener en cuenta, por el administrador de la propiedad horizontal, para elaborar el presupuesto anual de gastos comunes. En uno de sus escritos el CTCP emitió la siguiente definición: “El presupuesto es una herramienta de gestión que la Ley 675 del 2001 ha previsto para tal fin y su ejecución debe guardar relación directa con los registros contables y otras formalidades de la contabilidad, es decir, con lo establecido en el marco técnico normativo vigente”. (2018-350 y 2019-0103).

Sin embargo, teniendo en cuenta que la ley de propiedad horizontal es una norma especial, que tiene sus propias condiciones y para el tema del “presupuesto”, el administrador está obligado a aplicar estrictamente esas condiciones y las definiciones de “expensas comunes”; la clasificación de ellas nos permite ubicar cada rubro, acto u obra en el presupuesto, para que cuando se decida su aprobación por los copropietarios, su ejecución no genere los conflictos que hoy son de común ocurrencia.

La ley, la jurisprudencia y la doctrina, nos han permitido diferenciar debidamente las expensas comunes y es posible que estemos dando la calidad de expensas comunes a rubros y servicios que, a la luz de la norma, no lo son; para aprobar ciertos gastos se debe aplicar la mayoría calificada.

Es entendido que las expensas comunes necesarias se recaudan para la conservación, reparación, reposición y cuidado de los bienes comunes. Vemos en todos los presupuestos algunos rubros que atañen a prestación de servicios u otros gastos que no tienen nada que ver con bienes comunes y por ende la aprobación de esos rubros no debe incluirse en ese presupuesto; son valores que deben decidirse favorablemente con un quorum calificado. ¿Estamos aplicando una destinación diferente al objeto de las expensas comunes de la propiedad horizontal? colegiophbogota@gmail.com; cronicahorizontal.blogspot.com

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