¿Tienes un transformador contaminado
con PCB en tu PH? ¡¡Cuidado!!
Los Bifenilos Policlorados,
más conocidos como
PCB, por sus siglas en
inglés, son compuestos
químicos desarrollados industrialmente,
pueden ser líquidos
aceitosos, resinosos o sólidos,
de color amarillo pálido con un
leve olor a hidrocarburo. Tienen
propiedades como baja inflamabilidad,
aislamiento eléctrico,
larga vida útil, resistentes a la
degradación química, biológica,
mecánica y térmica.
Se descubrió en 1881, y se fabricó
masivamente a partir de
1929, su mayor producción se
alcanzó en el año 1970, en productos
como refrigerantes, lubricantes,
aceites dieléctricos, para
uso en equipos eléctricos, como
transformadores, condensadores,
intercambiadores de calor, reguladores
de voltaje, interruptores,
bujes, electroimanes, motores y
sistemas hidráulicos, balastos de
luz fluorescente, aislantes para
cables, material de aislamiento
térmico, incluyendo fibra de vidrio,
fieltro, espuma y corcho, adhesivos,
cintas y aditivos.
En 1986 se prohíbe su producción
al descubrir su toxicidad y la problemática ambiental, que
estos compuestos generarían
con el paso del tiempo. Entre los
efectos en la humanidad están;
hipotiroidismo, diabetes, malformaciones
urogenitales, abortos
espontáneos, muerte fetal, infecciones
del tracto respiratorio y
de la piel, así como la reducción
de inmunoglobulinas y linfocitos,
interrupción del crecimiento
y desarrollo del cerebro; también
generan neurodegeneración y
efectos neuropsicológicos, que
se reflejan en la conducta de las
personas expuestas. Cáncer de
mama, hígado, vesícula, tracto biliar,
gastrointestinal, piel, pulmón,
páncreas y cerebro.
Por lo anterior, en el 2001 se
firmó el Convenio de Estocolmo,
sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes, Tratado Internacional
Multilateral Ambiental, que
busca proteger la salud humana
y el medio ambiente. En Colombia
fue aprobado este convenio
mediante la Ley 1196 de 2008;
“la cual establece que el país tiene
la obligación de eliminar el uso
de los equipos contaminados con
PCB, antes de finalizar el año 2025
y realizar esfuerzos destinados a
lograr una gestión ambientalmente
adecuada, de los desechos y
equipos contaminados, tan pronto
como sea posible, pero a más tardar
en el 2028”.
Con el fin de establecer los requisitos
para la gestión ambiental
integral de equipos y desechos,
que consisten, contienen o están
contaminados con PCB, se expide
la Resolución 0222 de 2011, y
la Resolución 1741 de 2016, que
modifica la anterior y se dictan
otras disposiciones.
¿Cuál es el papel de
la propiedad horizontal
en este proceso?
En la mayoría de los casos, el
transformador pertenece a la ph;
por cuanto es deber del representante
legal identificar los equipos,
verificar su nivel de PCB, marcarlos
y reportarlos al inventario
nacional, dentro de los tiempos
definidos en la resolución 0222
de 2011, los cuales definen que
hasta el 31 de diciembre de 2024,
hay plazo para realizar el reporte
de los equipos contaminados
con PCB al inventario nacional, e
iniciar un plan para ejecutar medidas
de gestión y disposición final
de los mismos, ya que deben
salir de servicio antes del 31 de
diciembre de 2025.
Sin embargo, también las empresas
de generación, transmisión,
distribución y comercialización
de energía, tienen la
responsabilidad de enviar un
listado anualmente, de los transformadores
que se encuentran
conectados a la red y no son de
su propiedad, con la información
de contacto de sus propietarios y
así identificar cuales equipos no
están reportados en el inventario.
¿Y cómo hago
este proceso?
● Identificación del propietario
del equipo: si es de la PH
o de la empresa prestadora del
servicio de energía, si esta información
no es clara, se puede validar
con la empresa prestadora
del servicio de energía de cada
ciudad.
● Análisis de laboratorio: primero
se debe validar el año y
país de fabricación del transformador,
información contenida
en la placa del equipo. Si
el transformador fue fabricado
en Estados unidos después de
1979 o en otros países después
de 1986, si no se cuenta con el
certificado expedido por el fabricante,
pero el equipo está marcado
en su placa o su superficie
con la etiqueta “LIBRE DE PCB”,
será valida la placa del equipo
como certificado, esto, siempre
y cuando el propietario pueda
declarar, bajo gravedad de juramento,
que los equipos no han
sido objeto de intervención desde
su adquisición. Es importante
resaltar que en el artículo 34 de
la resolución 0222 de 2011, en el
punto i) se prohíbe el rellenado
de equipos desechados, en uso
o desuso contaminados con PCB,
esto incluye los transformadores
con capacidad inferior a 500KVA.
Si el equipo no cumple con las
condiciones anteriores, se debe
realizar un análisis cuantitativo,
únicamente en los laboratorios
acreditados por el IDEAM, -aquí
puede encontrar uno en su ciudad:
https://buscalab.sical.gov.
co/unificado/- para determinar
la cantidad de PCB; estos análisis
solo pueden realizarse por personal
competente y acreditado
en competencias laborales, para
la toma de muestras de fluidos
aislantes y superficies sólidas.
● Clasificación: Una vez se tengan
los resultados, identificar el
grupo al que pertenece, según
los siguientes criterios.
● Marcado del equipo: Se puede
utilizar cualquier método de
marcado, como QR, códigos de
barras o etiquetas sencillas, siempre
que cumplan con la siguiente
información dentro de la misma:
- Fecha de marcado -día, mes,
año-
- Número de identificación
del equipo -este lo asigna el
propietario-
- Grupo de clasificación.
- Si está contaminado, se debe
colocar un letrero visible que
diga “contaminado con PCB”.
- Información de nombre y
teléfono de contacto en caso
de accidente o derrame.
- Nombre del
propietario.
● Reporte en el
inventario nacional:
por medio del
aplicativo habilitado
en la página del
Ideam, http://pcb.
ideam.gov.co/pcb/,
se debe crear una cuenta registrándose,
luego diligenciar el
formulario en todos los campos
obligatorios, escoger la entidad
ambiental competente, según
su ciudad, al finalizar se generará
una carta que debe ser entregada
en la entidad ambiental
escogida, en un plazo máximo
de 15 días; esta entidad, validará
y habilitará el usuario para luego
ingresar nuevamente al aplicativo
del Ideam y proceder a diligenciar
el registro del equipo en
el inventario; para esto se debe
tener toda la información generada
en los puntos anteriores.
Finalmente, si tenemos un
equipo en la propiedad, contaminado
con PCB, es tiempo de
ir planificando el retiro y disposición
final del mismo, ya que
el no cumplimiento de las disposiciones
contenidas en las
anteriores resoluciones mencionadas,
dan lugar a sanciones
que podrá imponer la autoridad
ambiental, sustentados en la
Ley 1333 de 2009 “Por la cual se
establece el procedimiento sancionatorio
ambiental y se dictan
otras disposiciones” o la norma
que la modifique o la sustituya,
sin perjuicio a las acciones penales
a que haya lugar o incluso las
sanciones que otras autoridades
puedan imponer.