En Colombia a partir de la Ley 1774 de 2016, se estableció que los animales son “seres sintientes” y recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos; igualmente, tipificó como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales de compañía y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial, consagrando principio como: protección al animal.
El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel, entre otros, y adicionó en nuestro código penal colombiano un capítulo único, de delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales -art.339ª- y las circunstancias de agravación punitiva -artículo 339B
Es importante tener en cuenta las condiciones mínimas respecto de bienestar animal, como el cuidado de los mismos; el responsable o tenedor de ellos debe asegurarle al animal como mínimo:
- Que no sufra hambre ni sed.
- Que no sufra injustificadamente malestar físico ni dolor.
- Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido.
- Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés -por ejemplo, dejarlos solos o abandonados durante lapsos largos de tiempo, encerrados y en el caso de la propiedad horizontal, dejarlos en balcones o zonas de uso común exclusivo que no corresponden-.
- Que puedan manifestar su comportamiento natural. Estas normas, durante la última década han fortalecido la protección de los animales, e implementado mecanismos de protección de parte de las autoridades competentes, como ha sido desde el año 2019 la creación del GELMA -Grupo Especial de Lucha contra el Maltrato Animal- de la fiscalía general de la Nación. Igualmente, nuestra Policía Nacional tiene actualmente la Patrulla de Rescate Animal -PARA- y para el caso de Bogotá tenemos el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA-, todo conformado por el escuadrón anti crueldad promovido por la Alcaldía mayor de Bogotá.
Por lo anterior y en la búsqueda de fortalecer la lucha contra el maltrato animal se creó, fue sancionada y promulgada el 18 de abril del 2025 la “Ley Ángel”, o ley 2455 de 2025- , la cual es un golpe a la impunidad, poniendo el fortalecimiento en aplicar acciones que garanticen la investigación y sanción de la violencia contra los animales, en los procesos penales y sancionatorios policivos y ayudar a prevenir estas conductas mediante acciones de sensibilización ciudadana, en cuanto a:
- El aumento de las penas por maltrato como las lesiones graves, que pueden ser castigadas con hasta 42 meses de prisión, mientras que causar la muerte a un animal podría acarrear hasta 56 meses. Estas penas podrían aumentar si la conducta se hace con dolo -sevicia y similar-.
- La prohibición de tenencia para maltratadores, esto indica que las personas condenadas por maltrato no podrán tener animales durante un periodo de 5 a 7 años, haciendo efectiva la restricción mediante la implementación de un registro nacional para verificar esta información.
- Implementar más capacitación y la ruta de atención, al punto en que, obligan a los jueces, fiscales e inspectores de policía, que tengan que capacitarse y sensibilizarse permanentemente en temas de bienestar animal y ordena la creación de esta ruta de atención al maltrato animal que debe implementarse en un plazo de seis meses.
- En cuanto a las multas, estas son más severas; por ejemplo, en casos de lesiones graves, los agresores deberán pagar entre 15 y 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV- y si el maltrato resulta en la muerte del animal, la sanción económica será de entre 30 y 60 SMLMV.
Finalmente, es importante recordar que todos tenemos el deber constitucional de proteger la vida, la integridad y denunciar todo acto delictivo o de violencia que evidenciamos, es parte igualmente fundamental de un buen ser humano y ciudadano, sin importar que se convive en una propiedad horizontal o no y sensibilizarnos frente a si estamos actuando conforme a la Ley y principios, como tenedores de animales de compañía.
juridicosferyast@outloo.es
WhatsApp Corporativo: 3013586517