Es una escena común de fin de semana: vecinos que bajan con baldes, mangueras y jabón para lavar sus vehículos, o que abren el capó para cambiar el aceite y hacer reparaciones menores en el garaje de su propiedad horizontal. Sin embargo, esta práctica no solo genera fricción entre vecinos, sino que está estrictamente prohibida en Colombia.
Le explicamos qué dicen las leyes y por qué la Asamblea de propietarios o los Consejos de Administración de los edificios, están facultados para sancionar estas conductas.
- El uso exclusivo de los parqueaderos: Ley 675 de 2001
La Ley de Propiedad Horizontal en Colombia, -Artículo 18 – Obligaciones de los propietarios respecto a los bienes privados- es clara. “Los parqueaderos –sean privados o de uso exclusivo– tienen una destinación específica: el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores. Convertir estos espacios en talleres improvisados o autolavados, altera directamente su propósito”.
Los reglamentos de propiedad horizontal y los manuales de convivencia, facultan a las administraciones para imponer multas y sanciones a quienes incumplan esta norma, buscando proteger la tranquilidad, la seguridad y la valorización de la copropiedad. “Artículo 23 (Régimen especial de los bienes comunes de uso exclusivo): En su numeral 2, establece de manera estricta la obligación de “no cambiar su destinación” cuando a un propietario se le asigna el uso exclusivo de un parqueadero”.
- Impacto ambiental y normativas de aseo
El lavado de autos en áreas comunes genera vertimientos de aguas residuales, que contienen detergentes, grasas y aceites de motor. Estos líquidos suelen ir directamente a los desagües de aguas lluvias, los cuales no están preparados para tratar químicos ni hidrocarburos, generando un daño ambiental significativo.
Asimismo, a nivel distrital y municipal, existen decretos recurrentes, que prohíben el lavado de vehículos en espacio público o áreas comunes, utilizando agua potable de la red pública.
- Seguridad, riesgos e incendios
La manipulación de herramientas, aceites, líquidos inflamables -gasolina, refrigerantes- o soldaduras en un espacio cerrado o semicerrado, representa un riesgo grave de incendio y de afectación a la salud de los residentes, debido a la inhalación de gases o vapores tóxicos.
Adicionalmente, los derrames de aceite pueden causar daños permanentes al asfalto o al piso del parqueadero, además de obstaculizar los corredores de movilidad y arriesgar la seguridad de los vehículos aledaños.
- Convivencia ciudadana -Ley 1801 de 2016-
El ruido de herramientas, motores, música a alto volumen o las discusiones derivadas de ocupar zonas comunes para estas actividades, pueden ser reportadas bajo el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. La Policía Nacional tiene la facultad de intervenir si el conflicto escala y afecta la tranquilidad del vecindario.
El dato clave La única excepción que suelen contemplar los manuales de convivencia, corresponde a emergencias menores, como el cambio de una llanta averiada o pasar corriente para encender el vehículo. Sin embargo, mantenimientos preventivos, cambios de aceite o lavados completos están totalmente descartados.
La recomendación de las autoridades y expertos en propiedad horizontal es clara: para estas labores, acuda siempre a talleres certificados y autolavados autorizados, que garanticen el manejo adecuado de residuos y la seguridad de su vehículo.