A partir de la entrada en vigencia de Decreto 1836 de 2021, sobre los requisitos obligatorios del Registro Nacional del Turismo, -RNT- la tarjeta de registro de alojamiento, la in formación del Sistema de Registro de Extranjeros a Migración Colombia, la póliza especial de que trata el artículo 32 de la Ley 2068 de 2020 y el acogimiento del Código de Conducta ESCN NA -Que prohíbe la explotación comercial sexual de niñas, niños y adolescentes-; el crecimiento de este modelo de negocio tiene una dinámica positiva nunca antes vista, al punto de representar a más del 60% de todos los registros de operado res turísticos en el país.
Esta situación constituye un reto regulatorio dentro de la propuesta legislativa que busca fomentar el “Git”, esto es, la Gestión Integral del Turismo y que se compone de tres instrumentos o parámetros fundamentales que lo integran:
*La Planificación territorial;
*La Sostenibilidad de los destinos, atractivos y zonas turísticas y
*La formalización de los prestadores turísticos.
Cada uno de estos tres puntos toca herramientas legales y regulatorias diferentes: La Planificación Territorial hace referencia al Plan de Ordenamiento Territorial, el cual está siendo desarrollado de manera efectiva en grandes centros urbanos, pero de manera muy deficiente en al menos el 70% de los municipios colombianos -Según información de la Federación Nacional de Munici pios- lo cual constituye un gran obstáculo para el cumplimiento de los otros dos puntos, la sostenibilidad de destinos, atractivos y zonas turísticas y la Formalización de los Prestadores turísticos. La Sostenibilidad de Destinos, atractivos y zonas turísticas, tienen un alto componente legal -Decreto 190 de 2023- y técnico -Icontec-, como la NTC -Norma Técnica Colombiana- No.6725 -Destinos Sostenibles- NTC 6503 sostenibilidad en Alojamiento y NTC 6654 -Accesibilidad-.
La formalización de los Presta dores Turísticos encuentra su base regulatoria en varias leyes y decretos, destacándose la Ley 300 de 1996, la Ley 2068 de 2020 que la adiciona y modifica, y varios decretos como el 1836 de 2021. Adicional a todo lo anterior, cuando la actividad de vivienda turística se va a desarrollar en propiedades horizontales, debe estar previamente autorizada y cumplir con los parámetros de la ley 675 de 2001.
Carga Normativa La actividad turística posee un marcado carácter normativo, ya que implica la prestación de ser vicios por parte de particulares. Es fundamental asegurar tanto la calidad como la seguridad para usuarios y huéspedes, quienes acceden a dichos servicios mediante el pago correspondiente.
La vigilancia a los prestadores la efectúa en primer lugar la Super intendencia de Industria y Comercio -Por tratarse de Protección de los Consumidores de un Servicio-, así como alcaldías y autoridades de policía, que prestan su colaboración, especialmente en atractivos y zonas turísticas.
El Reto. Se torna necesario, para garantizar un desarrollo articulado de esta próspera actividad, que se formalicen programas académicos y técnicos, que permitan a todo tipo de actores del turismo, comunidades, prestadores, funcionarios, entidades públicas y privadas, se modernice y se alineen programas de capa citación que permitan aprovechar plenamente, en condiciones de calidad y seguridad, esa gran fortaleza natural que nos rodea en cada región colombiana.
La Solución de las 4 Hélices. En diversos países de Europa con alto potencial turístico, se están implementando los programas llamados de las 4 Hélices, que son aquellos integrados por:
*Componente Estatal: Reguladores;
*Componente comunitario: Sociedad Civil;
*Academia: Universidades;
*Empresa Privada.
Sólo esta participación conjunta ha permitido que la actividad turística se desarrolle ordenada mente y de manera productiva, en la cual cada uno de los componentes partícipes tiene un rol fundamental. La invitación: Capacitación permanente y concertación Estado –Comunidad– Universidades y empresa privada, en torno a las oportunidades económicas y sociales que el turismo brinda.
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